La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) analiza la procedencia o no de la apertura de un proceso sancionatorio por supuestas prácticas prohibidas contra la firma Liberty Costa Rica.
El estudio fue confirmado por la Sutel a El Financiero y está a cargo de la Dirección General de Mercados de este órgano regulador del sector de telecomunicaciones.
Como el proceso se encuentra apenas en valoración, Sutel no ha dado a conocer cuáles son las supuestas faltas en las que habría incurrido Liberty.
Liberty, por su parte, respondió que es una empresa que actúa en apego al marco legal y regulatorio vigente y admitió la potestad de la Superintendencia.
El recién pasado 27 de junio el Consejo Directivo de Sutel analizó la recomendación para la apertura de un procedimiento sancionatorio a la firma Liberty por prácticas prohibidas.
Ese día, los directores de Sutel decidieron trasladar el asunto a la Dirección General de Mercados, a la cual le corresponde determinar sobre la procedencia o no de la apertura de un procedimiento sancionatorio.
Ahí se debe determinar si procederá a llevar a cabo la apertura o no del procedimiento sancionatorio o si es requerido un paso preliminar.
“También se puede valorar la eventual apertura de una investigación preliminar, en caso de que se requiera mayor claridad sobre los hechos investigados”, respondió el Consejo a través de la Unidad de Comunicación de la Superintendencia.
Liberty ocupó al final del 2024 el 40% del mercado móvil y el 25% en Internet fijo, en ambos casos constituyéndose en el principal operador local.
Cuenta con poco más de 2,4 millones de suscriptores en los dos servicios. También encabeza el ranking de quejas o reclamaciones presentadas por los clientes ante la Sutel.
La firma, además, acelera la inversión tanto en redes fijas de fibra óptica como para la implementación de las redes móviles de quinta generación (5G).
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Revisión
La Ley General de Telecomunicaciones (N° 8642) establece una treintena de prácticas prohibidas a los operadores, clasificadas según el grado de gravedad de la falta (detalle en recuadro abajo).
Entre las prácticas prohibidas leves se encuentran brindar información de manera incompleta o retrasar entrega de información requerida, notificar posterior a su ejecución una operación de concentración económica y dificultar o entorpecer una inspección o investigación. También incumplir las obligaciones establecidas por la Ley.
Entre las prácticas prohibidas graves están incumplir las normas técnicas, las obligaciones derivadas de los derechos de los usuarios, omitir la resolución de las reclamaciones de los usuarios finales e incurrir en prácticas de competencia desleal, entre otras.
Y entre las prácticas prohibidas muy graves se incluyen: operar y explotar redes o proveer servicios de telecomunicaciones sin contar con la concesión o autorización correspondiente, usar o explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico sin la correspondiente concesión o permiso o en violación a lo dispuesto en el Plan nacional de atribución de frecuencias.
Asimismo, incumplir la obligación de contribuir con Fonatel, utilizar la información de los usuarios finales para fines no autorizados en la ley y violar la privacidad o intimidad de las comunicaciones de los usuarios finales.
Las sanciones (detalle en recuadro abajo) abarcan multas desde cinco a treinta salarios base del cargo de auxiliar judicial 1 hasta sobre los ingresos brutos (de 0,025% a 1%). Liberty obtuvo ingresos por $613 millones en el 2024, según los estados financieros de Liberty Latin America.

La Dirección General de Mercados de Sutel, tras el acuerdo del Consejo Directivo de junio pasado, deberá determinar si procede o no la apertura del proceso sancionatorio.
Las etapas que se seguirán dependerán de la decisión que se tome. “Si se abre un procedimiento administrativo, se debe tramitar conforme las disposiciones de la Ley N° 6227, si no se abre, ahí concluye el caso”, respondió la entidad.
La Ley N° 6227 es la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, la Dirección respondió que las posibles prácticas prohibidas, por las que se abriría el proceso sancionatorio, “están en estudio”.
¿Y el plazo? ¿Cuándo terminará el proceso?
“El tiempo dependerá de si se lleva a cabo o no la apertura de un procedimiento administrativo”, respondió nuevamente la Dirección General de Mercados de Sutel.
¿Es definitivo que se abrirá el proceso de sanción? Están todas las posibilidades abiertas.
“La Superintendencia, en el marco de sus competencias y funciones, analiza ordinariamente casos de diversos operadores, para validar que todas las actuaciones en el mercado se den correctamente. Muchas veces, tal estudio confirma la inexistencia de irregularidad alguna. Confiamos que cualquier valoración se hará con objetividad y pleno respeto al debido proceso”, dijo José Pablo Rivera, director de comunicaciones de Liberty, ante las consultas de El Financiero.
Faltas muy graves |
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Estas son las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones (N° 8642): |
Operar y explotar redes o proveer servicios de telecomunicaciones sin contar con la concesión o autorización correspondiente. |
Usar o explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico sin la correspondiente concesión o permiso. |
Usar o explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en violación a lo dispuesto en el Plan nacional de atribución de frecuencias. |
Incumplir la obligación de contribuir con Fonatel. |
Incumplir las obligaciones de acceso y servicio universal impuestas de conformidad con esta Ley. |
Ceder o aceptar la cesión de concesiones sin la aprobación correspondiente. |
Incumplir las instrucciones adoptadas por la Sutel en el ejercicio de sus competencias. |
Negarse a entregar la información que de conformidad con la ley requiera la Sutel, así como ocultarla o falsearla. |
Incumplir la obligación de facilitar el acceso oportuno a las instalaciones esenciales y poner a disposición de los operadores y proveedores información técnica relevante en relación con estas instalaciones. |
Incumplir la obligación de acceso o interconexión y las demás obligaciones que de ella se deriven. |
Suspender el acceso o la interconexión sin autorización de la Sutel. |
Cobrar a los usuarios finales tarifas distintas de las fijadas por la Sutel, cuando corresponda. |
Cometer las infracciones a las que se refiere el artículo 118 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica. |
Utilizar la información de los usuarios finales para fines no autorizados en la ley. |
Violar la privacidad o intimidad de las comunicaciones de los usuarios finales. |
Incumplir las medidas cautelares adoptadas por la Sutel. |
Incumplir, de manera reiterada, las infracciones graves establecidas en el inciso b) de este artículo. |
Fuente: Sutel y Ley N° 8642. |
Faltas graves |
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Estas son las prácticas prohibidas graves establecidas en el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones (N° 8642): |
Operar las redes o proveer servicios de telecomunicaciones en forma distinta de lo establecido en la concesión o autorización correspondiente. |
Incumplir las normas técnicas que resulten aplicables de conformidad con la ley. |
Incumplir las obligaciones derivadas de los derechos de los usuarios a que se refiere esta Ley. |
Omitir la resolución de las reclamaciones de los usuarios finales, en el plazo establecido en esta Ley. |
Incurrir en prácticas de competencia desleal, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N.° 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994. |
Producir daños a las redes y los sistemas de telecomunicación por el mal uso y funcionamiento de aparatos terminales, equipos y sistemas de su propiedad. |
Utilizar sistemas de llamada automática por voz, fax o correo electrónico u otros dispositivos en contravención de lo dispuesto en esta Ley. |
Emitir señales falsas y engañosas, así como producir interferencias o perturbaciones graves a las redes o servicios de telecomunicaciones. |
Utilizar equipos en forma distinta de la autorizada, así como darles un mantenimiento inadecuado de manera que se ponga en peligro personas o propiedades y siempre que no se constituya una infracción de mayor gravedad. |
No mantener actualizada ni custodiada la información requerida por la Sutel. |
Cualquier acción en contra de lo dispuesto en esta Ley, los reglamentos u otras obligaciones contractuales, que por su naturaleza, daño causado y trascendencia no se considere como infracción muy grave. |
Incumplir, dos o más veces en un año calendario, las infracciones leves establecidas. |
Cometer las infracciones a las que se refiere el artículo 117 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica (no suministrar información o brindar información falsa). |
Fuente: Sutel y Ley N°. 8642 |
Faltas leves |
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Estas son las prácticas prohibidas leves establecidas en el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones (N° 8642): |
1. Incumplir el inciso 4) del artículo 49 de La Ley 8642 (se refiere a incumplir las obligaciones establecidas por la misma ley). |
2. Cometer las infracciones a las que se refiere el artículo 116 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica (N° 9736): |
a) Brindar información de manera incompleta o retrasar, sin justificación avalada por la autoridad de competencia correspondiente, la entrega de información requerida. |
b) Notificar posterior a su ejecución, una operación de concentración económica, cuando sea exigida por ley. |
c) Dificultar o entorpecer una inspección o investigación, ordenada de acuerdo con lo establecido en la presente ley. |
Fuente: Sutel y Ley N°. 8642. |
Sanciones posibles |
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Estas son las posibles sanciones establecidas en el artículo 68 de la Ley General de Telecomunicaciones (N° 8642): |
Infracciones leves: multa de entre cinco a treinta salarios base del cargo de auxiliar judicial 1, según la Ley de Presupuesto de la República. |
Infracciones graves: multa de entre 0,025% y hasta 0,5% de los ingresos brutos del operador o proveedor obtenidos durante el período fiscal anterior. |
Infracciones muy graves: multa de 0,5% y hasta 1% de los ingresos brutos del operador o proveedor obtenidos durante el período fiscal anterior. |
Fuente: Sutel y Ley N°. 8642. |