La finalización de un contrato de trabajo puede generar incertidumbre, especialmente cuando el patrono no cumple las obligaciones de pago de prestaciones o alega insolvencia para no hacerlo.
¿Qué se puede hacer ante un despido sin el pago de la liquidación correspondiente? Quienes enfrenten esta situación deben recordar que la legislación laboral en Costa Rica protege a los trabajadores y establece mecanismos claros para garantizar sus derechos.
Este artículo desglosa cómo se gestionan estas situaciones, los derechos que amparan a los empleados y los pasos a seguir para hacer valer sus créditos laborales en un escenario de quiebra empresarial.

Obligaciones patronales
Al finalizar una relación laboral, todo patrono está obligado a pagar a sus trabajadores la liquidación que corresponda, según el tipo de contrato (por tiempo indefinido, determinado, etc.).
También debe honrar la antigüedad laboral de la persona y el motivo de la terminación (renuncia, despido con o sin responsabilidad, etc.).
En la práctica, se ha tolerado que los patronos tengan hasta un mes para realizar el pago de la liquidación pero si ese plazo se incumple, la persona trabajadora tiene varias opciones para hacer valer sus derechos.
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“Si una persona no recibe oportunamente el pago de su liquidación laboral, la primera opción es que acuda a la Unidad RAC (Resolución Alterna de Conflictos) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a solicitar una audiencia de conciliación con su expatrono”, explicó Óscar Corrales, socio de BDS Asesores.
De acuerdo con Corrales, esta etapa es opcional y busca crear un espacio para que ambas partes puedan conversar y llegar a un acuerdo.
Como segunda opción —haya o no acudido la persona al MTSS—, se puede acudir al Juzgado de Trabajo para plantear una demanda ordinaria para el pago de prestaciones laborales.
“Con la legislación actual la mayoría de las personas trabajadoras tienen derecho a utilizar los servicios de la Defensa Pública Laboral, un servicio gratuito del Estado que brinda acompañamiento y representación a las personas trabajadoras”, detalló Corrales.
“En el proceso judicial, un juez(a) de la República determinará cuál de las partes lleva la razón total o parcialmente”, añadió.
En caso de quiebra
Sin embargo, ¿qué pasa cuando la empresa se declara en quiebra o sin fondos para pagar las prestaciones?
Corrales explicó que la quiebra del patrono no necesariamente genera la terminación automática de todos los contratos de trabajo.
Sin embargo, según el artículo 85 del Código de Trabajo, cuando la declaratoria de insolvencia genere como “consecuencia necesaria, inmediata y directa” el cierre del negocio y la finalización de los contratos laborales, dicha terminación deberá ejecutarse con responsabilidad patronal.
“Es decir, las personas trabajadoras cuyo contrato sea finalizado a raíz de la quiebra o insolvencia de su patrono, tienen derecho al pago completo de su liquidación laboral”, afirmó.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 33 del Código de Trabajo, las prestaciones, créditos, e indemnizaciones a las que tengan derecho las personas trabajadoras tienen un “privilegio especialísimo” sobre todos los demás acreedores de la masa, excepto los prendarios, hipotecarios y alimentarios.
“Esto quiere decir que, cuando se lleva a cabo un proceso de insolvencia y se liquidaron los activos de la empresa o negocio, primero se saldarán los créditos que estén garantizados con prenda (bienes muebles), hipoteca (bienes inmuebles) y las obligaciones alimentarias del patrono (por ejemplo, si el patrono fue una persona física) y luego se saldaría el pago de las prestaciones laborales de las personas cuyo empleo finalizó”, detalló Corrales.
Para hacer valer sus derechos en estos casos, las personas trabajadoras también pueden utilizar los servicios que brinda el Ministerio de Trabajo.