El Código de Trabajo no establece ningún plazo al patrono para hacer el pago de la liquidación laboral, pero la jurisprudencia ha resuelto que se considera prudencial el tiempo de un mes.
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“El simple temor no exime de presentarse”
EF Explica: Lo que debe saber (como patrono y empleado) sobre la reactivación de contratos laborales
Al día hábil siguiente que se cumpla el periodo de suspensión, los trabajadores deberán retomar sus labores con regularidad